Es el concepto del finiquito que más dudas genera, y también el que más veces sale mal calculado en el documento que entrega la empresa. Merece la pena entender de dónde sale.
La regla básica: no se venden, salvo al salir
El artículo 38 del Estatuto es rotundo: las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. No puedes acordar con tu empresa que te las pague para seguir trabajando, ni aunque a los dos os venga bien.
La excepción es una sola, y es la que nos ocupa: cuando el contrato se extingue sin que hayas podido disfrutarlas, se pagan en el finiquito. Ya no hay descanso posible que proteger.
Cuántos días has devengado
El mínimo legal son treinta días naturales al año —no laborables: naturales— y muchos convenios mejoran esa cifra o la expresan en días hábiles.
Las vacaciones se devengan poco a poco, en proporción al tiempo trabajado en el año:
| Tiempo trabajado en el año | Días devengados (con el mínimo legal) |
|---|---|
| Un mes completo | 2,5 |
| Tres meses | 7,5 |
| Seis meses | 15 |
| El año entero | 30 |
Lo que te deben es la diferencia entre lo devengado y lo disfrutado. Si has cogido más días de los devengados —algo posible si disfrutaste las vacaciones al principio del año y sales en marzo—, la empresa puede descontar el exceso del finiquito.
Cuánto vale cada día
Se pagan a razón del salario diario, y aquí está el detalle que se escapa: ese salario diario incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, porque durante las vacaciones habrías seguido devengándolas.
En la práctica se usa el mismo salario regulador que sirve para la indemnización: el bruto anual completo dividido entre 365. Por eso el importe de las vacaciones sube si tienes las extras aparte, aunque tu mensualidad sea la misma.
Lo que casi nadie te cuenta: alargan tu alta
Los días de vacaciones no disfrutados que se abonan en el finiquito son situación asimilada al alta. La empresa cotiza por ellos, y tu alta en la Seguridad Social se prolonga esos días después de la fecha oficial de extinción.
Tiene dos consecuencias prácticas:
- El plazo para pedir el paro se desplaza. Los quince días hábiles para solicitar la prestación cuentan desde el final de esa situación asimilada, no desde el día del despido.
- Suman a tu vida laboral, con lo que eso implica para futuras prestaciones.
Si vas al SEPE con la fecha equivocada te pueden denegar la solicitud por presentarla antes de tiempo, así que comprueba en tu informe de vida laboral hasta qué día llega el alta.
Cómo comprobar que el finiquito está bien
Coge el documento y busca tres cosas: el número de días que te reconocen, el salario diario que aplican y si ese salario incluye la prorrata de extras. Con esos tres datos, la multiplicación se hace en diez segundos.
Si el número no cuadra, firma añadiendo «no conforme» y reclama con la cuenta hecha. Es una conversación mucho más corta cuando llevas la cifra delante.
Fuentes. Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 38 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), art. 147.1
Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal ni legal.