La pregunta llega siempre en el mismo momento: alguien está pensando en darse de alta, tiene una cifra en la cabeza de lo que quiere cobrar, y no sabe traducirla a facturación. La traducción no es directa, pero sí sistemática.
Los tres descuentos, en orden
1. Los gastos de la actividad. Todo lo que necesitas para trabajar y es deducible: material, software, cuota de colegio profesional, parte proporcional de suministros si trabajas en casa, gestoría. Lo que queda después de restarlos es tu rendimiento.
2. La cuota de autónomos. Desde 2023 se cotiza por ingresos reales: tus rendimientos netos mensuales te sitúan en un tramo, cada tramo tiene una base mínima y una máxima, y la cuota es el tipo de cotización aplicado a la base que elijas. Cuanto más ganas, más cuota.
3. El IRPF. Se adelanta cada trimestre con el modelo 130 —normalmente un 20 % del rendimiento acumulado— o mediante las retenciones que te practican tus clientes si facturas a empresas. En la declaración anual se ajusta.
Hay un cuarto elemento que no es un descuento, aunque lo parezca: el IVA. Ese dinero nunca fue tuyo.
Cómo se calculan los rendimientos que deciden tu tramo
Este punto tiene trampa y conviene hacerlo bien:
ingresos − gastos deducibles − 7 % adicional por gastos de difícil justificación (con tope anual) = rendimientos netos
Ese resultado, dividido entre los meses de alta, es la cifra mensual que decide tu tramo.
Y un detalle que se equivoca mucha gente: la cuota de autónomos que pagas no se resta antes de calcular el tramo, aunque sí sea gasto deducible en tu IRPF.
Una cuenta aproximada
Para hacerse una idea del orden de magnitud, con gastos moderados y sin tarifa plana:
| Facturación anual | Aproximación de lo que queda limpio |
|---|---|
| 24.000 € | poco más de la mitad |
| 36.000 € | en torno al 60 % |
| 60.000 € | en torno al 60 %, con más cuota y más IRPF |
Son órdenes de magnitud, no cifras: el resultado real depende de tus gastos, de tu comunidad autónoma y del tramo que te toque. Sirve para lo importante, que es no fijar precios pensando que facturar 2.000 € es cobrar 2.000 €.
La base de cotización no es solo un gasto
Dentro de tu tramo puedes elegir la base entre un mínimo y un máximo. Casi todo el mundo elige la mínima, y es una decisión razonable cuando el margen va justo. Pero conviene saber qué se compra con la diferencia: la base reguladora de tu jubilación, de la baja por enfermedad y de la prestación por cese de actividad salen de lo que hayas cotizado.
Cotizar siempre por la mínima abarata el presente y encarece el futuro. Es una decisión, no un trámite administrativo.
Lo que conviene hacer el primer año
- Pide la tarifa plana al darse de alta, si te corresponde. No se aplica sola.
- Aparta el IVA en cuanto entra, en otra cuenta si hace falta.
- Guarda un 20-25 % de cada factura para el IRPF, aunque tus clientes ya te retengan.
- Revisa tu previsión de ingresos a mitad de año y ajusta la base: para eso permiten cambiarla seis veces.
Con esos cuatro hábitos, el susto de abril desaparece. Y para el número concreto de tu caso —tu tramo, tu base y tu cuota mes a mes—, la calculadora lo resuelve en un par de campos.
Fuentes. RDL 13/2022, cotización por ingresos reales en el RETA · Ley General de la Seguridad Social, arts. 308 y 38 ter
Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal ni legal.