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Calculadora de finiquito e indemnización por despido

Total a percibir (bruto)

13.866,67 €

Salario pendiente28 días del último mes
1.866,67 €
Vacaciones no disfrutadas8 días a 76,71 € por día
613,70 €
Pagas extras2 pagas, devengo del año en curso
646,58 €
Indemnización140,0 días · Despido objetivo
10.739,73 €
  • El cálculo supone que las extras se devengan por año natural. Si tu convenio fija un devengo semestral, la parte pendiente será distinta.

Tus datos

Motivo de la salida
Motivo de la salida

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: 20 días por año, con tope de 12 mensualidades.

El total del año, pagas extras incluidas. Lo tienes en la última nómina o en el borrador de la renta.

Antigüedad: 7 años. El último día de contrato cuenta como trabajado.

Días trabajados que aún no te han pagado.

Días devengados que no llegaste a coger.

Pagas extraordinarias
Pagas extraordinarias

Las cobras en junio y en diciembre: queda pendiente la parte devengada del año.

Normalmente 2. Algunos convenios tienen 3.

Salario regulador: 76,71 € al día (bruto anual entre 365). Es la base con la que se calculan la indemnización y las vacaciones.

Datos actualizados a 1 de enero de 2026. Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), arts. 49, 53, 56 y DT 11.ª · Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e
El resultado es una estimación orientativa y no constituye asesoramiento fiscal ni legal.

Ya sabes lo que te deben. ¿Y cuánto te quedaba limpio cada mes?Calculadora de sueldo neto: de bruto a neto y de neto a bruto

Mete tu salario, las fechas y los días pendientes. Verás el desglose completo: salario, vacaciones, pagas extras e indemnización, con el artículo del Estatuto que aplica en cada caso.

Qué entra en un finiquito

El finiquito es la liquidación de lo que te deben por el trabajo ya hecho. Se compone siempre de los mismos tres conceptos, y aparecen los tres aunque te vayas por tu propia voluntad:

  • Salario de los días trabajados del último mes que todavía no has cobrado.
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas. El art. 38 del Estatuto prohíbe cambiar vacaciones por dinero, salvo justo en este caso: cuando el contrato se extingue sin haberlas cogido.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no las tienes prorrateadas en la nómina.

A esos tres conceptos se suma la indemnización cuando la causa de la salida da derecho a ella. Esa es la parte que dispara el importe, y también la que más se discute.

Cuántos días por año corresponden

Motivo de la salida Días por año Tope
Despido objetivo (art. 53.1.b ET) 20 12 mensualidades
Despido improcedente (art. 56.1 ET) 33 24 mensualidades
Contrato anterior al 12/02/2012, tramo previo (DT 11.ª ET) 45 42 mensualidades
Fin de contrato temporal (art. 49.1.c ET) 12 sin tope
Baja voluntaria, dimisión o despido disciplinario procedente 0

El cálculo parte del salario regulador diario: el bruto anual, con las pagas extras dentro, dividido entre 365. Por eso el resultado sube si tienes pagas extras aparte, aunque el sueldo mensual sea el mismo.

Los períodos inferiores al año se prorratean por meses, y la fracción de mes cuenta como mes completo. Un contrato de tres años y dos días genera indemnización de tres años y un mes.

El régimen transitorio de 2012

Si empezaste a trabajar en la empresa antes del 12 de febrero de 2012 y el despido se declara improcedente, la indemnización se calcula en dos tramos: 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 días por año por el posterior. El importe no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el tramo antiguo por sí solo ya diera más; en ese caso, ese es el tope, con un máximo absoluto de 42 mensualidades. Esta calculadora lo aplica automáticamente en cuanto la fecha de alta es anterior a la reforma.

Cuándo se cobra y qué firmar

El finiquito se entrega y se abona el último día de contrato. Tienes derecho a que un representante de los trabajadores esté presente en la firma, y a llevarte el documento para leerlo con calma.

Si la cifra no te cuadra, firma añadiendo “no conforme”. Así acreditas que lo has recibido sin aceptar las cantidades. El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles, y es de caducidad: pasado ese plazo, no hay reclamación posible aunque tuvieras razón.

Qué no calcula esta herramienta

Conviene saber dónde se queda corta, porque el resultado es un suelo, no una cifra cerrada:

  • Tu convenio colectivo. Puede mejorar días de indemnización, días de vacaciones o el devengo de las extras. El convenio siempre gana.
  • Retenciones y cotizaciones. El resultado es bruto. La indemnización obligatoria está exenta de IRPF hasta 180.000 €, pero el resto del finiquito lleva retención.
  • Salarios de tramitación, horas extra pendientes, comisiones, objetivos, dietas o preaviso incumplido, que se suman aparte cuando existen.
  • Contratos formativos y de sustitución, que no generan indemnización por fin de contrato.

Para lo demás, el desglose que ves arriba es el mismo que debería aparecer en el documento que te dé la empresa. Si no coincide, esa es exactamente la conversación que hay que tener con ellos, con los números delante.

Preguntas frecuentes

¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?

No. El finiquito es lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho: los días del último mes, las vacaciones que no disfrutaste y la parte proporcional de las pagas extras. Se cobra siempre, salgas como salgas, incluso si te vas voluntariamente. La indemnización es dinero adicional que solo corresponde cuando la extinción da derecho a ella: despido objetivo, despido improcedente o fin de un contrato temporal.

¿Cuántos días por año me corresponden?

Veinte días de salario por año trabajado, con un tope de doce mensualidades, si el despido es objetivo (art. 53.1.b del Estatuto). Treinta y tres días por año, con tope de veinticuatro mensualidades, si se declara improcedente (art. 56.1). Doce días por año si es fin de un contrato temporal (art. 49.1.c). Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 conservan 45 días por año por el tiempo trabajado antes de esa fecha.

¿Tengo que pagar IRPF por el finiquito?

Por la indemnización obligatoria, no: está exenta hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). En el despido improcedente la exención exige que la improcedencia se reconozca en acto de conciliación o por resolución judicial. El resto del finiquito —salario, vacaciones y pagas extras— sí tributa como rendimiento del trabajo y llega con retención, así que lo que ingresas es algo menos que el bruto que ves aquí.

¿Puedo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo?

Sí, pero añade "no conforme" junto a tu firma antes de entregarlo. Firmar sin más suele interpretarse como aceptación y liquidación de la relación laboral. Con el "no conforme" reconoces que has recibido el documento, no que aceptes las cantidades, y conservas el plazo de veinte días hábiles para impugnar el despido ante el juzgado de lo social.

¿Qué pasa si mi convenio mejora lo que dice la ley?

Manda el convenio. Muchos convenios colectivos suben los días de indemnización, fijan más días de vacaciones o establecen un devengo semestral de las pagas extras en vez de anual. Esta calculadora aplica los mínimos del Estatuto de los Trabajadores, así que su resultado es el suelo: comprueba tu convenio antes de dar la cifra por buena.

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